Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

irracionales y arbitrarias

En este marco, se entiende que el principio de igualdad, también previsto como derecho, no es absoluto y para determinar la existencia de un hecho o acto que lo vulnere debe existir un tratamiento desigual que implique discriminaciones irracionales y arbitrarias, pues de mediar causas justificadas es permisible la aplicación de tratamientos diferenciados a determinadas situaciones y contextos.

En tal entendido, considerando el grado de representatividad e identidad política de cada concejal, es posible establecer en determinados casos, un tratamiento diferenciado, como el que se efectúa; por ejemplo, con las previsiones referidas a que el “Presidente y el Secretario del Concejo representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría” insertas en muchos proyectos de COM y que fueron declaradas compatibles, sin ser cuestionados por supuestas vulneraciones al principio de igualdad o del derecho político de los concejales de la mayoría política del Concejo Municipal que tendrían el mismo derecho que todos de acceder a la vicepresidencia. Así, debe entenderse que en el caso previamente señalado, se impuso un criterio diferenciado pero con plena justificación, siendo y por lo mismo, no arbitrario, precautelando el derecho de las minorías a tener un espacio en las instancias de decisión del Concejo Municipal.