Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

Sobre el numeral 6

La incompatibilidad en el presente caso no se encuentra debidamente sustentada y resulta incongruente en si misma, porque si bien la DCP 0121/2016, admite que es permisible que exista una máxima autoridad ejecutiva (MAE) interna del concejo municipal para que administre y ejecute el presupuesto del mismo, no acepta que dicha autoridad tenga la denominación propia de “Máxima Autoridad Ejecutiva”. Es por esa única razón que se declaró, sin mayor argumento con relevancia constitucional, la incompatibilidad de la referida frase, posición no compartida por los Magistrados suscribientes al disponerse la expulsión discrecional y arbitraria de la propuesta normativa basada en un mero nominalismo, expresando, sin base constitucional, la imposibilidad de la existencia de dos MAE, sin considerar que el art. 12.II de la CPE, dispone que la organización del Estado, entendemos que en todos sus niveles, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre órganos; razón por la cual, en el caso municipal de división dual del poder, el ejecutivo y legislativo mantienen estructuras burocráticas y presupuestarias separadas, lo que no afecta que en su funcionamiento coordinen u cooperen para el logro de los fines estatales de ámbito local.

De esta forma, el presunto “choque” de términos no tiene ninguna base constitucional, por cuanto no existe una prohibición al respecto. La MAE tanto del GAM, como del Concejo Municipal son autoridades con capacidades y finalidades diferentes, aspecto que fue aclarado en otros Votos Disidentes cuando también se dispuso la incompatibilidad por nominalismos. En este orden de ideas, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, realizó el siguiente entendimiento: «En el marco de la organización territorial o vertical del Estado, se puede comprender que el principio de la separación, coordinación y cooperación de los órganos del poder público, establecido en el art. 12 de la CPE, es principio que se aplica y extiende a los órganos de las entidades territoriales autónomas.