Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

i)

i)     Considerando que el alcalde y los concejales se eligen por lista separada, el voto por el primero se individualiza y se concentra tanto en la persona como en el partido que lo postula, además de considerar el proyecto de gobierno que se plantea; así, se elige un alcalde únicamente para tal función; es decir, la de ejercer la dirección del órgano ejecutivo, y no como en el anterior esquema municipal donde en realidad se elegía solo concejales y de entre ellos emergía, por elección indirecta, el alcalde.

Bajo este entendido, es necesario respetar el principio democrático y asumir que el voto del ciudadano deviene de la construcción de sus preferencias políticas por un proceso complejo en el que se considera tanto a la persona (candidato), un partido y un proyecto de gobierno municipal, siendo razonable que en tal virtud, el concejal suplente cumpla con al menos dos de esos tres elementos: la pertenencia al mismo partido y la identificación con el proyecto de gobierno, respetándose de esta forma, cuando menos parcialmente, la voluntad popular -art. 26 de la CPE-.