Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado

Por tanto, no guarda correspondencia referirse a Derechos Autonómicos’ sobre aquellos que los ciudadanos bolivianos del Municipio de San Andrés tendrán respecto a la función o administración del Gobierno Autónomo Municipal, si se tiene en cuenta que derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, la denominación de “Derecho Autonómico” corresponde al derecho respecto de la cualidad gubernativa de una ETA y entendiendo también como el conjunto de normas que emergen de los diferentes sistemas autonómicos vigentes, a diferencia de lo que la norma analizada y los fundamentos de la Declaración Constitucional Plurinacional utilizan, al establecer una clasificación de derechos fundamentales como de tinte autonómico, aspecto prohibido por el art. 109.II de la CPE. Es así que debió declararse la incompatibilidad del término “autonómicos” para dotar al artículo examinado de una compatibilización completa con la Norma Suprema y no declarar la norma compatible conforme los criterios expuestos en la DCP 0121/2016.