Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

ARTICULO 8.

ARTICULO 8. RELIGIÓN DEL MUNICIPIO.- El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero garantiza el derecho fundamental a la libertad de pensamiento, libertad religiosa y a la libertad de culto y fe, público o privado, así como a manifestarla por la enseñanza, la práctica y la observancia, siempre y cuando no contravengan el orden público y las buenas costumbres”.