SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 32/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 233 a 235 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El fundamento de la presente acción tutelar, es de que en el proceso de licitación no se habría cumplido con los plazos que establece el SICOES y notificado para la presentación de los documentos correspondientes y formalizar la contratación del ítem 4; empero de la revisión de los documentos, informes, detalles de llamadas se evidencia que se procedió a practicar dicha diligencia debidamente; b) El accionante no argumentó cuál es el derecho que se hubiera restringido o amenazado la ANB; y, c).Con relación a la denuncia de vulneración al debido proceso, no se evidenció, dado que, los actos posteriores a la adjudicación fueron comunicados oportunamente al proponente –hoy accionante–, cumpliendo con las normas internas para la adjudicación del ítem 4, “Sanitizador de manos antibacteriano de 500 ml Higeen o similar”; por lo que, este Tribunal de garantías no encuentra ninguna lesión a derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de 2009
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR