SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.4.
II.4. Contra esa determinación la empresa accionante presentó nota el 14 de septiembre de 2015 a la Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la ANB, haciendo conocer que recién fue notificado el 11 de septiembre de 2015 con la carta notariada AN-GNAGC 669/2015; y, que fueron razones de fuerza mayor las que le impidieron presentar la documentación requerida para la firma del contrato, además la falta de notificación mediante el SICOES; consiguientemente, no corresponde la sanción impuesta a la empresa, pues su actividad principal es la contratación con varias entidades del sector público; mediante nota AN-GNAGC-723/2015 de 18 de septiembre, la referida respondió que se notificó por el SICOES, en aplicación al “parágrafo sexto del numeral 20” del DBC y en cumplimiento a lo establecido en el inciso a) sub-numeral 7.2.8 numeral 7 del Manual de Operaciones del SICOES (fs. 79 a 80 y 81 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de 2009
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR