SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

II.4.

II.4.  Contra esa determinación la empresa accionante presentó nota el 14 de septiembre de 2015 a la Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la ANB, haciendo conocer que recién fue notificado el 11 de septiembre de 2015 con la carta notariada AN-GNAGC 669/2015; y, que fueron razones de fuerza mayor las que le impidieron presentar la documentación requerida para la firma del contrato, además la falta de notificación mediante el SICOES; consiguientemente, no corresponde la sanción impuesta a la empresa, pues su actividad principal es la contratación con varias entidades del sector público; mediante nota AN-GNAGC-723/2015 de 18 de septiembre, la referida respondió que se notificó por el SICOES, en aplicación al “parágrafo sexto del numeral 20” del DBC y en cumplimiento a lo establecido en el inciso a) sub-numeral 7.2.8  numeral 7 del Manual de Operaciones del SICOES (fs. 79 a 80 y 81 a 82).