SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.

Al efecto, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, señala que: ‘…por principio general del derecho ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos’.