SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Wilston Marvel Fabián Requena y Jorge Hans Linares Ayllón en representación legal de Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. y Mildred Gloria Pérez Paputsachis Gerente Nacional Administrativa y Financiera a.i ambas de la ANB, por informe cursante de fs. 218 a 222 vta., expresaron que el 3 de agosto de 2015, la Comisión de Calificación de la referida entidad, emitió informe de Evaluación y Recomendación AN-DABAC-179/2015 de 3 de agosto, concluyendo y recomendando la adjudicación de las siguientes empresas Importadora Time Office de Edwin Amilcar Gonzales, Sociedad Comercial Juan Bautista Ltda., y Manufacturas Atzumy G&L de Santos Guillermo Tapoco Paco respectivamente; el 7 del mismo mes y año se adjudicó el proceso de contratación mediante notas de adjudicación AN-GNAGC-ANPE 24/2015, AN-GNAGC-ANPE 25/2015 y AN-GNAGC-ANPE 26/2015, y en cumplimiento al art. 51.I del DS 0181 se procedió al registro en el SICOES el mismo día, cargando todos los archivos, pero evidenciando que existían problemas en el sistema por las modificaciones que se realizaron se procedió a la notificación vía correo electrónico y llamada telefónica a las empresas adjudicadas en base a la información consignada en el formulario A-2b de identificación de los proponentes, dos de las empresas presentaron dentro de plazo la documentación requerida, en cambio la Sociedad Comercial Juan Bautista Ltda., no presentó la documentación requerida para la elaboración y subscripción de la orden de compra en el lugar, hora y fecha establecida en dicha nota de adjudicación; por lo que, se procedió a su descalificación; y, al no haberse solicitado la presentación de la garantía de seriedad de propuesta en el proceso de contratación se sancionó a la empresa.
Mediante “nota AN-GNAGC 669/2015 de 3 de septiembre”, notificada el 8 del mismo mes y año, se hizo conocer a la empresa que sería pasible a lo dispuesto en el “parágrafo sexto del numeral 20.1” del DBC y en cumplimiento al art. 43 inc. i) del DS 0181, fue sancionada a consecuencia del incumplimiento de la presentación de documentos.
La Sociedad Comercial Juan Bautista Ltda., si consideró lesionados sus derechos con la diligencia de notificación con la indicada “nota AN-GNAGC 669/2015”, debió promover la demanda contenciosa administrativa de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Ley Transitoria Para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo –Ley 620 de 29 de diciembre de 2014–, al no haber agotado los medios y recursos idóneos en la vía ordinaria opera el principio de subsidiariedad; por lo que, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de 2009
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR