Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante legal de la empresa accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y prohibición de sanción anticipada, a los principios de legalidad, verdad material e inmediatez, porque con la resolución de adjudicación para la contratación del ítem 4, no fue notificada para la presentación de la documentación requerida y suscribir el contrato respectivo; por lo que, fue descalificada y sancionada con la suspensión de contratación de sus servicios con el Estado por un año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de 2009
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR