SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se anulen las determinaciones asumidas en la “Nota AN−GNAGC 669/2015” notificada “el 9 de septiembre de 2015”, respecto a la descalificación de la propuesta de la Sociedad Comercial Juan Bautista Ltda., por falta de presentación de documentación solicitada para la formalización del proceso de contratación GNAF−ANPE−REQ 643/2015 y CUCE: 15-0283-00-568045-2-1 así como la determinación de la aplicación de la sanción establecida en el “parágrafo sexto del numeral 20” del DBC y el art. 43 inc. i) del DS 0181; es decir, el impedimento para participar directa o indirectamente, en los procesos de contratación del Estado por el lapso de un año; y, se ordene a los demandados adopten las medidas necesarias para el levantamiento en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) la sanción impuesta contra la Sociedad Comercial Juan Bautista Ltda., por falta de presentación de documentación peticionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de 2009
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR