SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sociedad Comercial Juan Bautista Ltda., presentó propuesta para la adjudicación del ítem 4 “Sanitizador de manos antibacteriano de 500 ml Higeen o similar” en la convocatoria del proceso de contratación para la “adquisición de útiles de escritorio y oficina, materiales y suministros, materiales de limpieza y otros para la oficina central de la ANB−Segunda fase” de acuerdo a las condiciones y requerimientos establecidos en el Documento Base de Contratación (DBC) (Código Interno GNAF−ANPE−REQ 643/2015) publicado en el Sistema de Contrataciones del Estado (SICOES), habiéndose llevado a cabo la apertura de propuestas con la participación de la “Comisión de Calificación” (sic), los proponentes, representantes de la Gerencia Nacional y la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la ANB, se constataron que la referida empresa, cumplió con todos los requisitos; y, de acuerdo a lo establecido en el DBC se adjudicó el ítem 4; consiguientemente, correspondía a los ahora demandados proceder a realizar la notificación conforme prescribe el art. 51 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) a través del SICOES y mediante correo electrónico o fax a la empresa que se adjudicó hasta el 11 de agosto de 2015; sin embargo, a pesar de lo previsto en la citada norma, la responsable del proceso de contratación decidió no notificar en el SICOES en la fecha establecida al efecto, arguyendo que cumplió la diligencia mediante correo electrónico, pero no se tiene constancia de recepción de la misma.

El 3 de septiembre de 2015, la Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i de la ANB, emitió “nota AN−GNAGC 669/2015”, comunicando que la Sociedad Comercial Juan Bautista Ltda., fue descalificada de la propuesta; debido a que, no presentó la documentación solicitada para la formalización del proceso de contratación GNAF−ANPE−REQ 643/2015 y CUCE: 15-0283-00-568045-2-1; asimismo, aplicaron en su contra la sanción determinada en el “parágrafo sexto del numeral 20” del DBC y el art. 43 inc. i) del DS 0181, consistente en el impedimento para participar directa o indirectamente en los procesos de contratación del Estado por el lapso de un año; empero, revisando el SICOES se evidenció que no existía la publicación a la cual hicieron referencia, porque no la realizaron en la fecha señalada en el DBC –11 de agosto de 2015–, sino casi un mes después el 1 de septiembre del mismo año; es decir, fuera de plazo establecido en el proceso de contratación, aspecto que fue reclamado oportunamente.

A fin de justificar la notificación fuera de plazo, la citada Gerente Nacional                           de Administración y Finanzas a.i. en su calidad de Responsable de Contratación de la ANB, elaboró la modificación del cronograma de plazos en hoja membretada                 de la entidad aduanera, pero sin fecha, cite, cargo de notificación y publicación; sin embargo, tampoco efectuó tal diligencia y publicación; como la parte demandada, no explicó por qué decidió imponer la sanción a la empresa desde el 17 de agosto de 2015, cuando de acuerdo a la modificación referida, la presentación de la documentación vencía el 7 de septiembre del mismo año; irregularidad que también reclamó, peticionando se declare desierta y deje sin efecto la sanción impuesta.

El 18 de septiembre de 2015, la aludida Gerente Nacional Administrativa y Financiera a.i, contestó a la nota de reclamo de 14 de igual mes y año, ratificando la sanción impuesta y haciendo conocer que el 7 de agosto del mismo año, se procedió a la notificación de la adjudicación vía teléfono al 2773750, al correo electrónico [email protected] y SICOES, conforme a lo previsto en el               art. 51 del DS 0181, determinando como fecha máxima para la presentación de documentación solicitada para la orden de compra el 17 de agosto del citado año, de acuerdo a lo instituido en el cronograma de plazos del DBC.

Ante esas irregularidades y considerando que en casos como en esté no es aplicable el sistema impugnativo vía revocatorio y jerárquico, mediante el Defensor del Pueblo se envió nota a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, misma que respondió expresando que la notificación se practicó en cumplimiento del art. 51.I del                        DS 0181, el 7 de agosto de 2015, sin tomar en cuenta que tal diligencia fue extemporánea, porque se la realizó un mes después de vencido el plazo establecido al efecto, en el DBC.