SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.3.
II.3. La referida Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i., en calidad de Responsable del Proceso de Contratación de la citada entidad, descalificó a la empresa del proceso de licitación, por carta notariada AN-GNAGC 669/2015 de 3 de septiembre, notificada el mismo el 8 de igual mes y año; e, hizo conocer a la empresa que sería pasible a lo dispuesto en el “parágrafo sexto del numeral 20.1” del DBC y en cumplimiento al art. 43 inc. i) del DS 0181, a consecuencia del incumplimiento de la presentación de documentos para formalización del proceso de contratación GNAF−ANPE−REQ 643/2015 y CUCE: 15-0283-00-568045-2-1 (fs. 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de 2009
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR