SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

1)

Limberth Céspedes López, Lucero Norca Rojas Echeverría, Dora Lizeth Morales Rios, Marlen Zurimana Quispe Abasto, Lida Antezana Camacho, René Orlando Delgadillo Torrico, Mario Hernán Garcia Ovidio, Zelma Morales Revollo, Fanny Ledezma Rodriguez, José Cidar Vargas Arebalo y Herlan Marcos Ramírez Murillo, Concejales, a través de su apoderado, por informe de fs. 393 a 397 vta., señalaron que: 1) el 1 de diciembre de 2014, el Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Villa Concepción solicitó la declaración de bien municipal de dominio público de las playas del rio Canal Mayu zona Villa Concepción; 2) El Alcalde Riony Villarroel Ledezma remitió antecedentes al Concejo Municipal entre los que figuran los informes técnico-legales que recomiendan la viabilidad de declarar bien municipal de dominio público de las playas del rio Canal Mayu Zona Villa Concepción; 3) El Concejo Municipal en base a los informes técnicos 001/2015, informe legal 004/2015, informe de la comisión de desarrollo económico 002/2015, emitió la OM 003/2015, por la que declaró como bien de dominio municipal el predio de la extensión superficial de 60 895 25 m²; 4) Ante la reconsideración planteada por el accionante contra la referida Ordenanza Municipal, la comisión segunda de desarrollo urbano de Sacaba en base a informes legales rechazó dicha reconsideración por ser extemporánea; y, 5) con los antecedentes señalados, no se vulneró ningún derecho fundamental del accionante, toda vez que la presentación de la reconsideración fue realizada fuera de plazo, por otra parte, el accionante equivocó el camino al plantear una acción de amparo constitucional pues tiene el proceso contencioso administrativo expedito para hacer valer sus derechos.

El accionante denunció la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada, toda vez que 1) el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, emitió la OM 003/2015, por la que se declaró parte de su propiedad como bien de dominio público; Ordenanza que no le fue notificada personalmente pese a su reiteradas solicitudes; y, 2) Planteado el recurso de reconsideración contra la referida Ordenanza Municipal, éste fue denegado por extemporáneo, al considerar que los diez días para su interposición habrían fenecido desde su Publicación en un medio escrito.