SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

concedió  en  parte

La Jueza Pública Mixta Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida  en Jueza de garantías, mediante Resolución  de  8  de  agosto  de  2016,  cursante  de  fs.  563  a  566  vta.,  concedió  en  parte  la  tutela  solicitada, disponiendo  la  nulidad  de  la Resolución Municipal 0120/2015, reponiendo la causa hasta que el accionante sea notificado con la OM 003/2015, en plazo de tres días a efecto que el Concejo Municipal resuelva el recurso de reconsideración planteado denegando en cuanto la cancelación de registro en DD.RR. y calificación de costas, daños y perjuicios al no ser competente para dicha determinación, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) De los elementos probatorios se ha logrado evidenciar: 1) El avasallamiento de la propiedad del accionante por parte de funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, encabezados por el Director de Deportes; y, 2) Ante estos actos ilegales, el ahora accionante interpuso demanda penal contra estas personas, proceso en el cual tuvo conocimiento de la existencia de la OM 003/2015, misma que pidió le sea notificada personalmente, aspecto que fue negado por los ahora demandados, sin embargo, a ello el accionante planteó recurso de reconsideración que no fue admitido por ser extemporáneo; b) Con relación a la solicitud de notificación personal con la Ordenanza Municipal, se advierte la vulneración de la garantía de la defensa y el debido proceso, pues las autoridades demandadas no consideraron que la notificación como acto procedimental es ineludible más aun de la OM 003/2015, que se constituía en el primer acto del trámite administrativo; y, c) En referencia al trámite de reconsideración de dicha Ordenanza, éste se encuentra regulado en el art. 118 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sacaba. Las acciones de amparo constitucional son recursos extraordinarios que no pueden quedar vacíos para proteger los derechos de las personas afectadas con vicios de nulidad dentro de esta clase de acciones que afectan al orden público, es necesario como norma procedimental reparar lo sucedido en el presente como una protección judicial.