SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

el órgano legislativo municipal no es competente para disponer la expropiación de bienes inmuebles privados”,

En el mismo sentido, la DCP 0043/2016 de 25 de abril, concluyó: el órgano legislativo municipal no es competente para disponer la expropiación de bienes inmuebles privados”, considerando que un acto de esa naturaleza implica una invasión de las facultades reglamentaria y ejecutiva del órgano ejecutivo municipal, única instancia competente para realizar actos de gestión pública ejecutiva, tampoco podrá plantearse un recurso de reconsideración contra una ley expropiatoria municipal, por la propia naturaleza de este instrumento normativo general y obligatorio, pues la ley en cualquiera de los niveles de gobierno, está sujeta a recursos de impugnación internos o de la propia ETA contra la voluntad o finalidad que motivó su sanción, al entender que este instrumento es un acto legislativo y no un acto administrativo propio y particular de gobierno; sobre esta circunstancia, se emitieron los siguientes fallos constitucionales:

Bajo este contexto normativo, no corresponde incorporar una etapa de reconsideración tanto de un proyecto, como de una ley promulgada, porque desnaturaliza el procedimiento legislativo, al permitir que una vez concluido éste, se someta a una etapa en la que puede quedar sin valor y efecto jurídico todo los analizado y deliberado en las fases anteriores, es decir, que el procedimiento legislativo puede extinguirse al final de su aplicación de forma recurrente, desacreditando la seriedad de las decisiones asumidas por la mayoría de los concejales, por ser posteriormente desestimadas.

De aprobarse una norma que en su proceso de aplicación denote errores u omisiones de regulación y de acuerdo a las circunstancias, podrá optarse por la emisión de normas reglamentarias que desarrollen de forma adecuada los fines y objetivos de la ley; o en su caso, en ejercicio de los mecanismos de la democracia directa y participativa, reconocida por la Constitución a la sociedad civil y autoridades de ambos órganos de gobierno, corresponderá activar la iniciativa legislativa, presentando un nuevo proyecto de ley, que tienda a modificar, derogar o finalmente abrogar la norma legislativa defectuosa.