SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

Fragmento 11

La DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, señaló: “Respecto a la delimitación de las facultades constitucionales asignadas a los órganos de gobierno autónomo, la DCP 0019/2014, expresó lo siguiente: ‘En cuanto a la estructura y funciones de las entidades territoriales autónomas, la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2013 de 12 de marzo, expresó que: «Los principios de separación y coordinación de los órganos de las entidades territoriales autónomas, fueron plasmados de manera transversal en los preceptos establecidos para las entidades territoriales autónomas en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado. Primeramente el art. 272 de la CPE, señala que la autonomía, entre otras cosas, es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo; a lo cual el art. 283 de la CPE, complementa de manera específica, que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.