SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

ordenanzas

Siendo que la jurisprudencia constitucional es uniforme respecto a la naturaleza de la facultad normativa atribuida a los órganos deliberantes de las ETA, la que a los fines de cada gobierno, se circunscribe a la emisión de leyes como normas jurídicas generales y obligatorias, amerita conocer la posición jurídica del Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto a la función de ordenanzas municipales en el nuevo modelo de Estado:

Sobre este ámbito, conviene precisar que el nuevo orden constitucional define el modelo del Estado boliviano como unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, de manera que la nueva organización territorial del Estado, se sustenta en unidades territoriales administradas por gobiernos o entidades territoriales autónomas con facultades deliberativas, legislativas, fiscalizadoras, reglamentarias y ejecutivas.

Al respecto el art. 283 de la CPE determina que: ‘El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa…’, siendo por tanto la característica esencial de los gobiernos autónomos, la potestad constitucional de emitir leyes municipales, que en el marco de las competencias asignadas por el Constituyente, tienen la misma jerarquía normativa que las leyes emitidas por el nivel central del Estado.