SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de septiembre de 2014, presentó una nota al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, denunciando la perturbación de posesión que sufría en su bien inmueble, puesto que en la indicada fecha, ingresó maquinaria al límite norte de su propiedad; sin embargo, no mereció respuesta alguna, habiendo cesado posteriormente el trabajo.

El 14 de junio del mismo año, se firmó un acta de entendimiento con personeros del indicado Gobierno, donde presentó la documentación que respalda su derecho propietario, puesto que la avenida “El Abra” pasaba por su terreno, donde se estableció que su persona daba en calidad de sesión anticipada la extensión superficial de 18691 28 m² de su propiedad plasmado en la Resolución Técnica Administrativa 226/2014 de 29 de agosto.

El 29 de mayo de 2015, presentó nota dirigida al Alcalde ahora demandado, denunciando que era víctima de avasallamiento de sus tierras ubicadas en la zona “ULUNTUNTU” (Tuscapugio) por parte del Director de Deportes de la citada entidad edil, alegando que el 18 de mayo de igual año, el funcionario aludido junto a otras personas, de manera arbitraria y abusiva ingresaron a su terreno realizando trabajos sin su autorización con maquinaria de la alcaldía de Sacaba, solicitando se disponga de manera inmediata la paralización de obras en los predios de su terreno, pidiendo asimismo informes al respecto, denuncia que no fue atendida.

El 31 de mayo de 2015, formalizó denuncia en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sacaba, por el delito de avasallamiento seguido por el Ministerio Publico contra el Director de Deportes de ese municipio; sin embargo, a través de la nota emitida por Asesoría Legal, presentaron al proceso penal, la Ordenanza Municipal (OM) 003/2015 de 29 de enero, la misma que declaró más de seis hectáreas de su propiedad como bien de dominio público; a partir de ese momento, recién tuvo conocimiento de la existencia de un acto administrativo que afecta su propiedad privada.

El 13 de julio de 2015, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, se le notifique personalmente con la OM 003/2015, que declaró parte de su propiedad como bien de dominio público, reiterando dicha solicitud, el 20 del mismo mes y año, a fin de ejercer su derecho a la defensa, y ante la falta de respuesta, el 12 de agosto de 2015, acudió al Alcalde solicitando que sea notificado de manera personal con la referida Ordenanza, mereciendo el proveído de 17 de igual mes y año, a través del cual de manera tacita se le negó la posibilidad de ser notificado personalmente, señalando “estese a la publicación de fecha 21/02/2015…” (sic).

Producto de ello, el 12 de octubre de 2015, interpuso recurso de consideración ante el Concejo Municipal de Sacaba, empero, los demandados emitieron la Resolución Municipal 0120/2015 de 5 de noviembre, rechazando sus solicitud por ser supuestamente extemporánea, confirmando la OM 003/2015, que vulnera su derecho propietario.