SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

Fragmento 12

Siguiendo el entendimiento que precede, en relación a lo prescrito en la previsión se advierte que ésta contiene una evidente invasión competencial del órgano deliberativo a las funciones del órgano ejecutivo, al pretender que la ley reglamentará la aplicación del conjunto de las competencias municipales, cuando esta función le competen exclusivamente al órgano ejecutivo municipal; además que el sentido de la norma observada permite inferir que la ley municipal regularía en relación a todas las competencias municipales, sin tomar en cuenta que existen competencias municipales, (como las concurrentes) que solo pueden ser desarrolladas por el ejecutivo municipal mediante reglamentación (art. 297.I.3 de la CPE); sin que sobre las mismas el órgano deliberante tenga ninguna competencia para normar’”.