SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

1)

La parte accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional, enfatizó que: 1) Sus defendidos entraron en posesión de dos lotes de terreno ubicados en Palma Verde por orden de su jefe desde 1997, mismos que fueron vendidos dos años más tarde a los ahora terceros interesados, quienes después de diez años de comprados, iniciaron en su contra un juicio de despojo por el que los condenaron a dos años de reclusión y después se dispuso su perdón judicial; fallo que se ejecutorió después de haberse apelado y aún formulado recurso de casación; sin embargo, los terceros interesados, en ejecución de sentencia, ante el Juez Tercero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, demandaron el pago de daños civiles, disponiéndose la desocupación del inmueble, que al ser apelado, fue confirmado por la Sala Penal quedando ejecutoriada; 2) Por su parte, demandaron el pago de las mejoras de su propiedad ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, cuyo trámite estaba en la etapa preparatoria al momento de la violación de derechos; y, es en virtud a ese derecho que deducen oposición al desapoderamiento, el cual según la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar y la jurisprudencia constitucional, paralizan la ejecución del mandamiento; 3) La Resolución que aparentemente resolvió el incidente de oposición al desapoderamiento, carece de motivación y fundamentación y es incongruente, toda vez que a través de éste, no fue cuestionada la sentencia en el proceso de reparación de daño, ni el Auto de Vista emergente de esa sentencia; es decir, no se cuestionaron las resoluciones con sello de cosa juzgada, sino, que mientras no se paguen las mejoras, se paralice el mandamiento de desapoderamiento; 4) Según la jurisprudencia constitucional, cuando el daño sea inminente e irreparable, se abre la tutela constitucional; en el caso, al ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento, el daño era tal, por lo que no ameritaba sea compulsado; y, si bien el Juez no quiso conceder ni negar, expresamente pidió se señale la disposición legal que sustentó su apelación, mismas que fueron indicadas, siendo el art. 180 de la CPE, el art. 387 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 5) Otros derechos agraviados, fueron el derecho a la dignidad y a la vivienda, porque efectuado el desapoderamiento, el núcleo familiar quedó gravemente afectado, en uno de los componentes esenciales del ser humano, la dignidad, la cual se vería también afectada, al tener que trasladarse, provisionalmente a otro lugar hasta que se defina su situación jurídica.