Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.7.
II.7. El 26 de mayo de 2015, los accionantes apelaron la providencia de 30 de abril de 2015, por considerarla lesiva y atentatoria a sus derechos y garantías, falta de motivación y fundamentación, aplicó la letra muerta de los Autos de 22 de junio y 3 de octubre de 2014, sin considerar los fundamentos expuestos en el incidente de 29 de abril de 2015 (fs. 51 a 53 vta.), mereciendo que el 26 de mayo de igual año, el Juez demandado pida al impetrante, establezca la norma jurídica en la que basó su petitorio (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo