SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 17
Ahora bien, de antecedentes se tiene que presentada acusación particular por el delito de despojo contra los ahora accionantes, el Juez ahora demandado, mediante Sentencia 10/2011 de 13 de septiembre, los declaró culpables y autores del referido delito, imponiéndoles la pena de reclusión de dos años; asimismo, reparación de daños por Samuel Alfredo Sicardo Hernández y Teresa Guillermina Alcázar Valencia contra éstos, por Auto 62 de 2 de junio de 2014, la misma autoridad la declaró probada, ordenando la restitución de la posesión del bien inmueble, en consecuencia, la desocupación del inmueble objeto del despojo, en el plazo de cinco días, bajo prevención de librarse el mandamiento correspondiente con el auxilio de la fuerza pública. Por su parte, por escrito de 28 de mayo de 2014, los accionantes, dirigiéndose al Juez de turno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se apersonaron y demandaron pago de mejoras introducidas en los terrenos de referencia, por el monto establecido en el avalúo realizado de USD 21 571,60.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo