Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.4.
II.4. El 3 de octubre de 2014, a través del Auto de Vista 292, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible la apelación incidental formulada por los hoy accionantes contra la Resolución de 2 de junio del año referido, al inferir que dicho recurso no fue presentado en tiempo hábil y oportuno previsto por el art. 404 del CPP (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo