Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto 62 de 2 de junio de 2014, el Juez ahora demandado declaró probada la demanda de reparación de daños interpuesta por Samuel Alfredo Sicardo Hernández y Teresa Guillermina Alcázar Valencia contra los accionantes y, en aplicación del art. 91 inc.1) del Código Penal (CP) y 386 segunda parte del CPP, ordenó la reparación del daño ocasionado, consistente en la restitución de la posesión del bien inmueble; en consecuencia, la desocupación del inmueble objeto del despojo, en el plazo de cinco días, bajo prevención de librarse el mandamiento correspondiente con el auxilio de la fuerza pública (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo