SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 355/2015 de 20 de octubre, cursante de fs. 128 vta. a 129 vta., denegó la tutela impetrada; fallo asumido en base al siguiente fundamento: i) La acción de amparo constitucional, gira en torno a la providencia de 3 de abril de 2014, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia ahora demandado, en atención al incidente de oposición al desapoderamiento; ii) Un proceso que cuenta con sentencia ejecutoriada y luego un proceso de reparación del daño, debe ejecutarse de acuerdo a las reglas procesales civiles; es decir, en ejecución, los actos a desarrollarse obedecen al razonamiento y a la lógica procesal civil, por tanto, en lo que hace a los procesos de ejecución, todo el procedimiento, actos y recursos, deben ceñirse a lo establecido en dicha materia; iii) El Auto que dispuso la restitución de la posesión del inmueble y ordenó a los ahora accionantes la desocupación del inmueble objeto del despojo, data del 2 de junio de 2014, que al ser apelado, fue resuelto por Auto de Vista de 3 de octubre de ese año; en ese sentido, en conocimiento del Auto de 2 de junio de 2014 o indistintamente del Auto de Vista de 3 de octubre del mismo año, debieron apersonarse ante el Juez que tramitaba la causa-en el caso, el Juez que tramitaba la causa penal para plantear el incidente de desapoderamiento en la fase de reparación de daño y de ejecución-; sin embargo, si bien los accionantes se apersonaron planteando el referido incidente, lo hicieron el 29 de abril de 2015, es decir, un año después o en su caso, seis meses respecto del primero o segundo fallo, por lo que equivocaron la vía al plantear una demanda por separado, incluso antes de la dictación del Auto de desapoderamiento; entonces, en concordancia a lo mencionado, los accionantes reaccionaron tardíamente frente a las decisiones judiciales señaladas, haciéndolo recién cuando las mismas se empezaron a ejecutar; y, iii) Dado el espacio de tiempo transcurrido entre el Auto de 2 de junio de 2014 que dispuso la restitución de la posesión del inmueble y el incidente de oposición al desapoderamiento formulado el 29 de abril de 2015, ha existido un acto libremente consentido por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo