SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
a)
De esta manera, los agravios, violaciones y omisiones ilegales cometidas por el Juez ahora demandado y la Secretaria del Juzgado, a saber fueron: a) El ilegal rechazo al incidente de oposición al desapoderamiento, toda vez que al conocer el mismo, coartando el derecho a la protección jurídica de sus derechos y garantías referente al pago de las mejoras, indicó que no correspondía dar curso a lo solicitado, porque el Auto de 2 de junio de 2014, dictado en el proceso de reparación de daños civiles que dispuso la restitución del inmueble bajo prevención de lanzamiento que al ser apelado y declarado inadmisible por Auto de Vista de 3 de octubre del mismo año, estaría debidamente ejecutoriado; sin tener presente que al formular el referido incidente, no se estaba cuestionando los fallos dictados en el proceso de reparación de daños civiles, sino, que se paralice la ejecución del mandamiento, entretanto concluya el proceso ordinario de mejoras o se les pague el valor de dichas mejoras extrajudicialmente; es decir, la oposición era de virtual procedencia, paralizando la ejecución del proceso; b) La negativa al recurso de apelación, formulado el 25 de mayo de 2015 contra la ilegal Resolución de 30 de abril de igual año, cuando el Juez demandado no solamente de forma caprichosa no resolvió en el fondo el incidente de oposición al desapoderamiento, sino que, sin emitir una resolución fundamentada no concedió el recurso ante el superior en grado para reparar esta injusticia; y, c) El ilegal acto de desapoderamiento, ejecutado por la Secretaria del Juzgado sin ningún miramiento ni contemplación con la ayuda de la fuerza pública, no obstante estar formulado el incidente de oposición al desapoderamiento y el pedido de suspensión del mandamiento correspondiente y la advertencia verbal y escrita efectuada a dicha funcionaria, en sentido de que no podía ejecutar el mismo en tanto no sea resuelto el incidente y el Juez vuelva de vacaciones, además porque la ejecución le correspondería al Oficial de Diligencias.
Solicitan se conceda la tutela incoada, ordenando se repongan los derechos afectados y en consecuencia, se disponga que: a) El Juez demandado se pronuncie en el fondo del incidente de oposición al desapoderamiento o conceda el recurso de apelación al superior en grado, en el acto; y, b) La restitución al inmueble de donde fueron desalojados arbitrariamente, dejando en suspenso el mandamiento de desapoderamiento, mientras se resuelva el proceso ordinario de pago de mejoras o que los demandantes les paguen el valor de éstas extrajudicialmente o por emergencia del proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo