SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tramitado un juicio penal por despojo en su contra, el mismo concluyó con sentencia condenatoria y a su vez el perdón judicial; sin embargo, en ejecución de sentencia fueron demandados de reparación de daños y perjuicios ante el Juez Tercero de Sentencia, a cuyo efecto fue pronunciada Sentencia declarando probada la demanda y disponiendo la restitución del inmueble a sus propietarios; fallo que una vez apelado, fue declarado inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 3 de octubre de 2014 y remitidas las actuaciones al Juez de la causa, quien por providencia de 8 de febrero de 2015, dispuso que por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento para que sus personas desocupen el referido inmueble.
En conocimiento del mencionado mandamiento, se apersonaron ante la referida autoridad formulando oposición al desapoderamiento, en virtud a su derecho propietario de las mejoras introducidas en el inmueble (motivo de desapoderamiento), mismo que fue adquirido hace más de quince años y por las que habían demandado en la vía ordinaria su pago, proceso que se encontraba con apertura de periodo probatorio; sin embargo, el Juez ahora demandado, por Resolución de 30 de abril de 2015, desde todo punto de vista ilegal, carente de motivación y fundamentación, rechazó el incidente de oposición, sin hacer el más mínimo análisis de los fundamentos expuestos, señalando que no se podía dar curso a lo solicitado, toda vez que los fallos dictados en el proceso de reparación de daños civiles, disponían la restitución del inmueble bajo previsiones de librarse mandamiento de desapoderamiento y que, al haber de su parte apelado de dicha resolución y el Tribunal ad quem declarado inadmisible, se encontraría ejecutoriada la Resolución dictada por el Juez Tercero de Sentencia del departamento de Santa Cruz. Apelada la citada Resolución, el Juez de la causa, por providencia de 27 de mayo de 2015, dispuso se aclare en qué normas ampararon la misma; lo cual cumplieron mediante memorial de 16 de junio de igual año.
No obstante haberse formulado el referido incidente de oposición al desapoderamiento, entre tanto sea resuelto el pago de mejoras en el proceso ordinario o extrajudicial y pedido a la autoridad deje en suspenso el mandamiento correspondiente y al encontrarse éste de vacación, la Secretaria del Juzgado de forma personal se apersonó al inmueble acompañada de policías y los accionantes, procediendo a sacarlos por la fuerza, junto a sus muebles y enseres, sin que nada puedan hacer ante estos atropellos, cuando no importó que no tuvieran donde ir a cobijarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo