SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
1)
Martin Jora Saavedra, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, mediante su representante legal, presentó informe escrito cursante de fs. 119 a 120, en el que señaló lo siguiente: 1) La accionante fue contratada para una tarea específica y por un tiempo determinado; por consiguiente, al 31 de diciembre de 2015, operó el vencimiento de su contrato a plazo fijo, y ella misma de manera voluntaria presentó su informe final y el respectivo formulario de solvencia a finales del mes de diciembre de 2015; es decir, a la conclusión de su contrato, además de que firmó un acta de conformidad en el que se compromete a no formular reclamo alguno más adelante; 2) La accionante se presentó a una convocatoria para ser consultora en línea para el cargo de encargada de limpieza, y en cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se concluyó con todo el procedimiento, nombrándose en ese cargo a Elizabeth Callizaya Aguilar, que es una persona con discapacidad y de acuerdo a los Decretos Supremos 27477 de 6 de mayo de 2004, y 29608 de 18 de junio de 2008, tienen derecho preferente para el desempeño de funciones en las entidades públicas, además de que la nombrada cumple con todos los requisitos para cumplir con tal tarea; y, 3) La accionante tenía conocimiento exacto de que sus funciones concluían el 31 de diciembre de 2015, siendo sus funciones específicas y por un tiempo determinado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo y empleo
- III.3. Del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo