SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
i)
Asimismo, Shirley Patricia Terceros Enriquez, Responsable de Recursos Humanos, junto al Alcalde codemandado, mediante su abogado en audiencia, señalaron que: i) Catalina Jiménez Flores prestó servicios a mediados de enero a 31 de diciembre de 2015, en virtud a un contrato de prestación de servicios a plazo fijo y tareas específicas de modo que a la conclusión de su contrato como todos los funcionarios que están a plazo fijo tienen la obligación de devolver sus activos que estaban a su cargo y Catalina Jiménez Flores devolvió en forma voluntaria y firmó dando conformidad con la culminación del contrato de prestación de servicios a plazo fijo y el pago que se retribuyó; ii) Igualmente, en fecha posterior presentó una solicitud de trabajo de manera voluntaria, pidió se la contrate nuevamente; puesto que, su persona prestó sus servicios; iii) El Gobierno Autónomo Municipal de Capinota procedió conforme al art. 54 de las Nomas Básicas de del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NSABS), donde la accionante estaría sorprendiendo la buena fe de las autoridades, ya que fue citado por la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se hizo y manifestó que se cumplió con dicho contrato de trabajo, mismo que feneció el 31 de diciembre de 2015; por otro lado, afirma que la SCP “1931/2013 de 4 de noviembre”, que establece que cuando existe contratos a plazo fijo, no significa que la entidad contratante está en la obligación de recontratar a la misma persona, no depende de las posibilidades económicas financieras y las necesidades que tengan las instituciones municipales, esta Sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional que plantea la ex funcionaria que trabajaba con ciertas funciones con plazo de un año; y, iv) En replica manifestaron que, no se acreditó en ningún momento el tema del fuero sindical aludido en la presente acción, salvo que ahora recién presentó el documento, es más se desconoce tal extremo como a los miembros del Directorio que hayan posesionado, y jamás dijeron nada que la demandante sería dirigente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo y empleo
- III.3. Del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo