SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral por fuero sindical, y al principio de seguridad jurídica, debido a que goza de fuero sindical, en su condición de Secretaria de Hacienda del Sindicato de Trabajadores Municipales de Capinota (gestión 2015-2017), extremo que a pesar de ser de conocimiento de la autoridad codemandada no fue respetado y fue objeto de un ilegal despido; motivo por el cual, acudió ante el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, mismo que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 069/2016, mediante la cual ordenó al Alcalde de Capinota, a que se la restituya al puesto laboral que venía desempeñando; sin embargo, la autoridad demandada, hasta el día de presentación de esta acción tutelar no dio cumplimiento a su restitución a pesar de haber sido notificado legalmente con la mencionada Conminatoria, manteniendo los efectos de su ilegal despido de su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo y empleo
- III.3. Del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo