Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.2.
II.2. Se evidencia que mediante la suscripción de contrato de personal eventual 097/06, las partes intervinientes son Omar Mérida Flores, Alcalde del Municipio de Capinota, en calidad de contratante, y Catalina Jiménez Flores, como contratada, mediante el cual amplían el plazo de contrato de trabajo hasta el 31 diciembre de 2006 (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo y empleo
- III.3. Del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo