SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III.3.  Del fuero sindical

El Tribunal Constitucional Plurinacional con respecto a los derechos de organizarse la clase trabajadora en sindicatos en su fuente laboral, se hallan garantizadas no solo por la norma laboral sino también por la norma constitucional, que examinó los alcances del fuero sindical como se colige a través de la citada SCP 1383/2015-S2, refirió que: “La             SCP 0470/2012 de 4 de julio, examinó los alcances del fuero sindical, señalando que: ‘Ahora bien el fuero sindical es una figura que busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos, se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión; asimismo, se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.

El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa «pase cuenta de cobro» a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.

Al respecto la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 51.VI textualmente señala: «Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical»’”.