SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En uso de su derecho a réplica, ante el informe de la parte demandada señaló que: Respecto a lo argumentado por la autoridad demandada, respecto a que la accionante firmó el 15 de diciembre de 2015, un acta de conformidad del finiquito, es necesario aclarar que se trata del pago del año 2013 a 2014, oportunidad en la que se le canceló su sueldo por un valor de Bs8 345.-(ocho mil trescientos cuarenta y cinco bolivianos), por un anterior despido del 2013, el año 2015, por ello resulta indignante hacer ver que la accionante hubiera recibido un sueldo y alegar que no realizaría reclamo posterior; la autoridad demandada no hizo referencia alguna sobre el fuero sindical, que a pesar de que la accionante tiene este fuero, volvió a ser despedida, pese a cumplir con los requisitos para ser recontratada.