Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.4.
II.4. Por Resolución Administrativa 285/2015 el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba resolvió reconocer al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Capinota, mismos que fueron elegidos por la gestión de 8 de octubre de 2015, al 7 de octubre de 2017, con todas las prerrogativas de la ley, de lo cual se colige que, Catalina Jiménez Flores se encuentra prevaleciendo su condición de secretaria de hacienda del Sindicato de Trabajadores Municipales de Capinota, acto eleccionario que se realizó el 8 de octubre de 2015, mediante Asamblea General Ordinaria, avalado y ratificado por la Dirección Departamental del Trabajo y la propia Federación (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo y empleo
- III.3. Del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo