SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.5.
II.5. Cursa Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 069/2016 emitida por Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de Capinota a través de su Alcalde, Martin Jora Saavedra, a la reincorporación de Catalina Jiménez Flores, Secretaria de Hacienda del Sindicato de Trabajadores Municipales del señalado Municipio, debiendo ser reincorporada al último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados como si no lo hubiera dejado de trabajar ni un solo día, y se le restituya cuanto antes al seguro a corto largo plazo, además se prohíbe toda clase de acoso laboral y sin discriminación en contra de la trabajadora y todos sus demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo y empleo
- III.3. Del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo