Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, restableciendo sus derechos vulnerados y se deje sin efecto el Auto de Vista de 26 de octubre de 2015, pronunciado por los Vocales demandados y se dicte nueva resolución revocando el Auto de 24 de julio de igual año, dictada por la Jueza codemandada, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado de presentarse nueva demanda o ampliarse la misma contra su persona, a fin de que asuma defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho del debido proceso, fundamentación y motivación delas resoluciones
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas’.
- Conforme a lo expuesto, la fundamentación y motivación de las decisiones asumidas por los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y particulares, es exigible tanto en materia judicial como administrativa, de modo que exista certeza en el interesado sobre los justificativos que dieron lugar a la emisión de una determinación jurisdiccional o acto administrativo, lo contrario implicaría inobservancia al derecho y garantía del debido proceso, abriendo la posibilidad de tutela mediante la acción de defensa en estudio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo