SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto de 24 de julio del año 2015, emitida por Gloria Rocio Villarroel Rocha, entonces Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante el cual rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesta por Freddy Vargas Orellana, cuya pretensión era anular obrados hasta el estado de dirigirse la demanda contra su persona como deudor principal, a objeto de que pueda asumir defensa, y toda vez que la demanda coactiva fue interpuesta directamente contra los garantes; sin embargo, la mencionada autoridad al rechazar el incidente señalando, indicó que no puede producir efectos jurídicos frente a la cosa juzgada, y que ese proceso se interpuso contra quienes tenían la misma obligación que el deudor principal; es decir, contra los garantes hipotecarios solidarios y mancomunados (fs. 238 a 241).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho del debido proceso, fundamentación y motivación delas resoluciones
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas’.
- Conforme a lo expuesto, la fundamentación y motivación de las decisiones asumidas por los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y particulares, es exigible tanto en materia judicial como administrativa, de modo que exista certeza en el interesado sobre los justificativos que dieron lugar a la emisión de una determinación jurisdiccional o acto administrativo, lo contrario implicaría inobservancia al derecho y garantía del debido proceso, abriendo la posibilidad de tutela mediante la acción de defensa en estudio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo