SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.2.
II.2. El 13 de agosto de 2015, el accionante mediante memorial dirigido a la entonces Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 24 de julio de similar año, argumentando la inobservancia del art. 115 de la CPE, por habérsele excluido del manera tácita al deudor principal de la relación del crédito, pues se lo privó del derecho de asumir su defensa frente a la acción ejercida por el acreedor, como lo señalan las SSCC 1582/2003-R y 0136/2003-R, y que existe abuso del derecho y omisión maliciosa emergente del proceso coactivo que conlleva a la vulneración al derecho a la defensa, que necesariamente debería haberse reconducido mediante la declaración de nulidad y no ampararse en el sello de la cosa juzgada como principio imperativo para aclarar la nulidad de las resoluciones que las mismas tienen la intangibilidad de la cosa juzgada, solo cuando fueron producto de la actividad procesal libre de vicios, y que en dicha Resolución no se observaron los arts. 117, 115 y 410 de la CPE (fs. 150 a 160 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho del debido proceso, fundamentación y motivación delas resoluciones
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas’.
- Conforme a lo expuesto, la fundamentación y motivación de las decisiones asumidas por los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y particulares, es exigible tanto en materia judicial como administrativa, de modo que exista certeza en el interesado sobre los justificativos que dieron lugar a la emisión de una determinación jurisdiccional o acto administrativo, lo contrario implicaría inobservancia al derecho y garantía del debido proceso, abriendo la posibilidad de tutela mediante la acción de defensa en estudio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo