SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, y al principio de legalidad, arguyendo que los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista de 26 de octubre del 2015, mediante el cual rechazaron el incidente de nulidad interpuesto, bajo el argumento que existe cosa juzgada, lo que inviabiliza la procedencia del incidente de nulidad de obrados hasta el estado de que se dirija la demanda contra el incidentista o deudor principal; por lo que, no consideraron que no existe cosa juzgada cuando hay vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa, que contenía la demanda coactiva, ya que en el fallo de rechazo solo se limitaron a citar y copiar las consideraciones del Auto de 24 de julio de similar año, pronunciado por la Jueza a quo de situaciones omitidas, con referencia al incidente de nulidad de la Resolución interpuesta por los garantes hipotecarios, con los mismos argumentos esgrimidos por el accionante; por lo cual, considera que se encuentra en estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho del debido proceso, fundamentación y motivación delas resoluciones
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas’.
- Conforme a lo expuesto, la fundamentación y motivación de las decisiones asumidas por los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y particulares, es exigible tanto en materia judicial como administrativa, de modo que exista certeza en el interesado sobre los justificativos que dieron lugar a la emisión de una determinación jurisdiccional o acto administrativo, lo contrario implicaría inobservancia al derecho y garantía del debido proceso, abriendo la posibilidad de tutela mediante la acción de defensa en estudio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo