SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

II.3.

II.3.  Mediante Auto de Vista de 26 de octubre del 2015, emitido por Gualberto Terrazas Ibañez y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmaron el Auto de 24 de julio de igual año, argumentado que existe cosa juzgada que inviabiliza la procedencia del incidente de nulidad de obrados hasta el estado de dirigirse la demanda contra el incidentista, y que en el expediente existe resoluciones precisas de Autos de Vista de 2 de abril de 2011, y 10 de febrero de 2012, quienes examinaron los fundamentos del recurrente y que en principio de jerarquía resulta improcedente que la juzgadora a quo pronuncie resoluciones de nulidad dejando sin efecto todo lo actuado (fs. 174 a 176 vta.).