SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S3

Fecha: 01-Sep-2016

1)

Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 6 de mayo de 2016, cursante a fs. 50 y vta., manifestaron que: 1) Por “…Auto de Vista No. 01/2016 del 7 de febrero de 2016” (sic), se resolvió la apelación incidental contra el Auto de 9 de abril de 2015, pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, en ejecución de Sentencia del proceso ordinario de división y partición de bienes seguido por Marina Nancy y Luis Edgar Maldonado Cabrera contra Carlos Edgar y Gíldaro Luis Maldonado Cabrera; 2) El Auto de Vista que resolvió la apelación planteada fue en estricta aplicación del art. 236 del CPC, por lo que encontrándose la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y al no haber sido modificada de ninguna forma, debe ser cumplida conforme se pronunció, según establece el art. 514 del CPC; es decir, sin alterar ni modificar su contenido; 3) Al no haberse modificado la Resolución de segunda instancia, debe ser observada por el Juez de la causa en el proceso de ejecución de fallos, por lo que la interpretación del Auto de Vista que hizo el a quo, implícitamente modifica la Sentencia que fue confirmada totalmente por el Auto de Vista, por tal razón, determinar lo contrario vulneraría el referido art. 514 del CPC; y, 4) Las costas que condena el Auto de Vista son las que corresponden al trámite de la apelación.