SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S3

Fecha: 01-Sep-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

          En ese orden, consta de obrados que ya en ejecución de Sentencia de dicho proceso, el Juez a quo por Auto de 9 de abril de 2015, procedió a la regulación de honorarios profesionales en la suma de $us 22 412,50.-, regulación que fue objeto de apelación por parte de Miriam Teresa Salazar Vda. de Maldonado, que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 01/2016, a través del cual se confirmó el nombrado Auto, con la modificación que los honorarios profesionales de primera instancia que corresponden a los abogados de la parte actora, no podrán ser cobrados a la parte adversa, Resolución respecto a la cual la parte accionante alega que fue emitida sin una debida fundamentación, motivación ni congruencia, deduciéndose un supuesto desconocimiento de la cosa juzgada.