SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En ese orden, consta de obrados que ya en ejecución de Sentencia de dicho proceso, el Juez a quo por Auto de 9 de abril de 2015, procedió a la regulación de honorarios profesionales en la suma de $us 22 412,50.-, regulación que fue objeto de apelación por parte de Miriam Teresa Salazar Vda. de Maldonado, que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 01/2016, a través del cual se confirmó el nombrado Auto, con la modificación que los honorarios profesionales de primera instancia que corresponden a los abogados de la parte actora, no podrán ser cobrados a la parte adversa, Resolución respecto a la cual la parte accionante alega que fue emitida sin una debida fundamentación, motivación ni congruencia, deduciéndose un supuesto desconocimiento de la cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- la resolución a emitirse en apelación
- CONFIRMAR