Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
II.5.
II.5. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 01/2016 de 7 de enero, confirmó el Auto de 9 de abril de 2015, “…con la modificación de que los honorarios profesionales de primera instancia que correspondan a los abogados de la parte actora no podrán ser cobrados a la parte adversa. Sin costas” (sic [fs. 3 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- la resolución a emitirse en apelación
- CONFIRMAR