SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
Fragmento 15
De la documentación que cursa en obrados, se evidencia que dentro del proceso ordinario de división y partición de inmueble y otros, seguido por Marina Nancy Maldonado Cabrera de Rivadineira y Luis Edgar Maldonado Cabrera -hoy accionantes- contra Carlos Edgar y Gíldaro Luis Maldonado Cabrera, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de noviembre de 2003, a través de la cual declaró probada en parte la demanda y la acción reconvencional, solo con referencia a la división y partición del acervo hereditario relacionada al inmueble de la av. Blanco Galindo, disponiendo que sea sin costas por tratarse de un juicio doble; una vez apelada dicha determinación, la Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Corte Superior del Distrito -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, emitió el Auto de 10 de enero de 2009, mediante el cual se confirmó la Sentencia de 10 de noviembre de 2003, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- la resolución a emitirse en apelación
- CONFIRMAR