Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
II.3.
II.3. El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por Auto de 9 de abril de 2015, reguló el honorario profesional en la suma de $us22 412,50.- (veintidós mil cuatrocientos doce 50/100 dólares estadounidenses), a ser cancelado el tercero día bajo conminatoria (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- la resolución a emitirse en apelación
- CONFIRMAR