SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
1)
Analizando los argumentos expuestos, es preciso indicar que las lesiones al debido proceso pueden ser susceptibles de tutela vía acción de libertad previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, mismos que fueron señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y que en el caso concreto no se advierte el cumplimiento de los mismos, es decir, que las presuntas lesiones denunciadas no están vinculadas directamente con la libertad del impetrante de la tutela, pues conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada supra, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos los cuales son que: 1) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión; En ese marco, se advierte que el acto lesivo al derecho al debido proceso denunciado por el accionante viene a ser el hecho de que tanto, en la Resolución de solicitud de cesación a la detención preventiva y la apelación incidental, las autoridades demandadas deberían valorar los hechos y las pruebas que sufrieron cambios a los que fundaron la detención preventiva y los nuevos elementos de prueba aportados por el imputado, desvirtuando de esa manera los riesgos procesales de peligro de fuga, ya que acompañó un certificado de antecedentes penales; sin embargo, a su criterio las decisiones de las autoridades demandadas no se enmarcarían a este procedimiento, habiendo presumido la concurrencia de estos riesgos procesales de manera genérica y no especifica, lo que provocó la vulneración del derecho al debido proceso, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional ingrese a la tarea de valorar elementos de hecho y prueba y interpretar las normas procesales penales, sin tomar en cuenta que cuando se alega procesamiento indebido: “…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos…” (SCP 0037/2012 de 26 de marzo), (las negrillas son nuestras); aspecto que no se tomó en cuenta a tiempo de denunciar procesamiento indebido, puesto que los actos procesales que se denuncian como lesivos al debido proceso deben constituirse en la causa directa de la amenaza o restricción de su derecho a la libertad, por lo cual este Tribunal Constitucional Plurinacional, no advierte la relación directa precedentemente citada, para que mediante la acción de libertad se pueda proteger el derecho denunciado como vulnerado; así como tampoco se advierte un estado de indefensión, toda vez que de acuerdo a los datos que arroja el mismo expediente, el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal iniciado en su contra.
En relación a que las demandadas no hubieran realizado una valoración integral de todos los elementos de convicción aportados a momento de solicitar la cesación a la detención preventiva que a juicio del accionante, eran relevantes a efectos de determinar la cesación de la detención, a respecto este tribunal está impedido de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes; sin embargo, existe una excepción prevista en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, advirtiéndose que en el memorial de acción de libertad, no concurren las causales de excepción para que a través de esta jurisdicción pueda revisarse dicha valoración, dado que el accionante se limitó a un desarrollo superficial sobre la valoración de la prueba dejando de lado mencionar la lesión a derechos y garantías fundamentales en la valoración de la prueba por la jurisdicción ordinaria, que se haya apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico supra mencionado, por lo que corresponde denegar la tutela respecto a la omisión de valoración de la prueba denunciada por la accionante.
Finalmente, nos encontramos en la imposibilidad de realizar el correspondiente análisis de fondo, pues el accionante pretendió mediante la acción de libertad tratar que se imponga al Juez cautelar co-demandado la aplicación o no de una medida cautelar y que éste sea inducido a considerar una u otra prueba o realizar una nueva audiencia de vista del recurso de apelación incidental, realizando una interpretación de la legalidad ordinaria de las resoluciones impugnadas, tales funciones son exclusivas de la jurisdicción ordinaria, o bien debe expresar con precisión las razones que sustentan la posición, identificando con claridad que criterios o principios interpretativos que no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas debían ser aplicadas en el caso concreto, aspecto que no se observa en el caso de análisis, situación que impide que mediante la acción de libertad se puedan llegar a valorar atribuciones propias del Juez a quo y de alzada, motivos por los cuales la acción de defensa debe ser denegada; asimismo, es importante señalar que este acto procesal no causa estado, es decir el mismo se puede volver a valorar por juez a quo y el de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Mirtha Gaby Meneses Gómez
- Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Septima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- valoración
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR