SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 13
La SCP 0851/2016-S3 de 19 de agosto, que expresó: “La acción de libertad, así como en las demás acciones protectoras de derechos humanos, delimita también las atribuciones entre jurisdicciones, respecto a la valoración de la prueba, en ese sentido la SC 0025/2010-R de 13 de abril, concluyó que: ‘…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita...’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Mirtha Gaby Meneses Gómez
- Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Septima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- valoración
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR