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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2

    Fecha: 26-Sep-2016

    II.2.

    II.2.  La Jueza Séptima de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, emitió el Auto de 17 de mayo de 2015, que resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por Juan Marcelo Pinto Paredes, por la que se rechazó la solicitud realizada en mérito a que se considera que persisten los riesgos procesales de obstaculización y riesgo de fuga que se advirtieron en el Auto de 19 de diciembre de 2015 (fs. 13 vta. a 15).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • Mirtha Gaby Meneses Gómez
    • Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Septima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • Fragmento 13
    • La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
    • valoración
    • Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • CONFIRMAR

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