Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.2.
II.2. La Jueza Séptima de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, emitió el Auto de 17 de mayo de 2015, que resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por Juan Marcelo Pinto Paredes, por la que se rechazó la solicitud realizada en mérito a que se considera que persisten los riesgos procesales de obstaculización y riesgo de fuga que se advirtieron en el Auto de 19 de diciembre de 2015 (fs. 13 vta. a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Mirtha Gaby Meneses Gómez
- Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Septima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- valoración
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR