SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

a)

El accionante Juan Marcelo Pinto Paredes, por intermedio de su abogado en audiencia de acción de libertad, a tiempo de ratificar los términos de la demanda a fs. 42 a 44 vta., sostuvo que: a) Es importante señalar que cuando su defendido solicitó la audiencia de cesación a la detención preventiva se debió valorar los motivos que fundaron la detención preventiva y los nuevos elementos que se aportó, al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que las solicitudes de cesación a la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239 del CPP, debe ser resultado del análisis ponderado de dos elementos, cuáles los motivos que fundaron la imposición de la detención preventiva y convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren esos motivos, en ese contexto es importante señalar que de la revisión del Auto de 17 de mayo de 2016, no cumplió con estos aspectos, más al contrario agravó su situación jurídica, por no haber valorado de manera integral los motivos que fundaron y los nuevos elementos que se aportó para solicitar la cesación a la detención preventiva; b) Señaló que para hablar de la reiteración delictiva se debe establecer el principio de presunción de inocencia, toda vez que la responsabilidad penal del imputado se determinaría con la sentencia condenatoria ejecutoriada y que no se podría hablar de reiteración delictiva mientras no exista un fallo definitivo, que habiendo acompañado certificado de antecedentes penales, que demuestra que el imputado no tiene reiteración delictiva, además desvirtúa plenamente la reiteración delictiva manifestada por las demandadas; c) En relación al riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, también agravó la situación jurídica al disponer la detención preventiva de Juan Marcelo Pinto Paredes, señaló que los imputados podrían influir negativamente en los posibles testigos, participes o peritos y en relación al riesgo procesal de obstaculización sostuvo que la defensa presentó documentación de antecedentes procesales, respecto a la determinación que se realizó con el co-imputado una salida alternativa de procedimiento abreviado, acompañando una sentencia de procedimiento abreviado del co-imputado Cristhian Marcelo Cabrera, del cual no se podría decir que pueda influir negativamente como lo indicado por la Jueza demandada; y,       d) Con relación a las Vocales demandadas relativo al riesgo procesal de obstaculización, también destacaron que la circunstancia de obstaculización de los co-imputados que se sometieron a procedimiento abreviado no implicaría automáticamente la existencia de un riesgo de obstaculización, ni que los               co-imputados puedan considerar eventualmente participar en la calidad de testigos durante la acción penal que se encuentra vigente y en etapa preparatoria, los motivos que fundaron la detención preventiva y la concurrencia de riesgos procesales que puedan influir negativamente sobre testigos o participes estaba basado exclusivamente en la existencia de un co-imputado Cristhian Marcelo Cabrera, sometido a un procedimiento abreviado y para desvirtuar ese riesgo procesal acompañó una sentencia condenatoria de procedimiento abreviado contra ese co-imputado, con todos estos antecedentes se vulneraron el derecho al debido proceso, a la libertad física y de locomoción de su defendido; constituyéndose, su detención en ilegal, toda vez que se desvirtuó todos los motivos que fundaron la detención preventiva de su defendido, por lo que pide su libertad, con expresa condenación de costas procesales.